martes, 26 de noviembre de 2013

Comunicación interna - BYOD


Regulación interna para el buen uso de la red y los dispositivos electrónicos en el centro educativo.

1º. Se incentivará el aprendizaje y manejo de las nuevas tecnologías por parte de Centro educativo para aprovechar los múltiples recursos que éste ofrece.

2º. El Centro se compromete a promocionar, por medio de la red, las actividades que tengan lugar en el mismo e informar oportunamente de las mismas.

3. El Centro proporcionará, tanto a niños como a padres, información y pautas adecuadas para el buen uso de la red.

4º. El Centro solicitará a inicio de curso la autorización a los padres o tutores legales para que los alumnos puedan aparecer en videos o fotos, imágenes generales del alumnado o de las diferentes actividades que tengan lugar a lo largo del año.

5º. Sin la autorización de los padres o tutores legales no se podrá subir información personal (textos, fotos…) a la red, se necesitará del consentimiento expreso de éstos para poder hacerlo.

6º. El alumno que muestre cualquier dispositivo electrónico dentro del recinto escolar será sancionado con la retirada del mismo, no pudiéndose utilizar éstos sin la autorización expresa del profesorado.

7º. No se permitirá la difusión de textos o videos de tipo insultante, humillante, comercial… ni del alumnado, personal o profesorado, así como tampoco será permitido esto de nadie que tenga carácter denigrante.

8ª. Quienes reciban este tipo de textos o videos de tipo insultante, humillante, comercial… deberán de alertar al profesorado.

9º. Se procederá a tomar las medidas disciplinarias oportunas contra aquellas personas que promuevan la difusión de textos o videos de tipo insultante, humillante, comerciales…

10º. El Centro se compromete a promocionar pautas relativas al buen uso de la red y asesorar convenientemente en situaciones de presiones, propuestas de citas con desconocidos, amenazas, acoso…  

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